La «Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico», en vigor desde el mes de octubre 2002, ha impuesto a las sociedades que proporcionan un servicio a través de la red, la obligación de comunicar al Registro Mercantil donde se encuentren inscritas o a aquel otro registro público en el que lo estuvieran para la adquisición de personalidad jurídica, un nombre de dominio o la dirección que utilicen para su identificación en Internet, dentro del mes siguiente a la obtención, sustitución o cancelación del mismo.

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