JURADO DEL DISEÑO

Siguiendo el precedente del Giurì del Design, fundado en Milán en 1992, la Asociación de Diseñadores de la Comunidad Valenciana [ADCV] y la Confederación de Organizaciones Empresariales de la Comunidad Valenciana [CIERVAL] han instituido en España el Jurado del Diseño.

Su objetivo es garantizar, mediante el Código de Autodisciplina del Diseño, que las creaciones se han realizado con prestaciones originales o significativamente singulares, sin recurrir a la copia, imitación o a comportamientos desleales.

El Jurado se compone de:

– Dos empresarios y un diseñador designados por la Confederación de Organizaciones Empresariales de la Comunidad Valenciana.
– Dos diseñadores y un representante de los empresarios designados por la Asociación de Diseñadores de la Comunidad Valenciana.
– Tres juristas titulares y un jurista sustituto.
– Un experto en problemas de mercado.
– Un experto en comportamiento de consumidores.
– Un responsable del área de formación.
– La composición multidisciplinar de sus miembros permite examinar cada caso desde distintos puntos de vista, por lo que sus decisiones son plenamente motivadas.

El Jurado del Diseño tutela:

– El derecho del consumidor a no ser inducido a error en su elección por la presencia de imitaciones o copias.
– El derecho de la empresa a la salvaguarda de los valores de su innovación e inversión legítima en diseño.
– El derecho del diseñador a la protección de sus creaciones.

El Jurado puede desarrollar una triple actividad:

– Emitir informes a petición de parte.
– Actuar como mediador cuando sea requerido para ello, y
– Resolver conflictos mediante arbitraje; si bien, las partes no podrán someter a arbitraje la reclamación de compensaciones económicas por indemnización, sin perjuicio de que puedan plantearse, en su caso, ante la jurisdicción ordinaria.

CÓMO UTILIZAR EL JURADO DEL DISEÑO

Tanto los profesionales como las empresas pueden solicitar la intervención del Jurado del Diseño, aun cuando no se hubieran adherido al mismo, dirigiendo su petición directamente a la Secretaría del Jurado con una breve información del caso.

Si la Secretaría les comunica que el Jurado puede conocer el asunto propuesto, es necesario:

1. Consultar el Reglamento.
2. Consultar el Código de Autodisciplina del Diseño.
3. Descargar, cumplimentar y remitir la Instancia firmada a la Secretaría del Jurado.

El coste de la actuación del Jurado del Diseño es el siguiente:

> Por emisión de informes:

– Empresas no adheridas al Jurado del Diseño: 3.000.- €.
– Empresas adheridas al Jurado del Diseño: 1.500.- €.
– Diseñadores no adheridos al Jurado del Diseño: 1.000.- €.
– Diseñadores adheridos al Jurado del Diseño: 500.- €.
– En aquellos asuntos en los que se hubiera solicitado la mediación del Jurado o las partes se hubieran sometido a arbitraje, los costes se estimarán en cada caso concreto, aplicando la reducción correspondiente cuando el solicitante o la asociación a la que pertenezca se encuentren adheridos al Jurado del Diseño.

LOS SIETE VALORES AÑADIDOS DEL JURADO DEL DISEÑO

1. El Jurado puede aceptar o negarse a conocer un asunto: la mera aceptación garantiza la seriedad de sus informes y decisiones.

2. La apropiación indebida de creaciones ajenas se examina por un grupo de expertos desde sus distintas perspectivas profesionales y empresariales, garantizando con ello una valoración orgánica y multidisciplinar del caso.

3. El tiempo y el coste de la actuación del Jurado es significativamente inferior al habitual en un procedimiento judicial.

4. La jurisdicción ordinaria se puede encontrar relativamente cómoda en el caso de imitación servil del diseño; por el contrario, existirá una mayor dificultad en la valoración de infracciones cuando se trate de semejanza de diseños derivados o inspirados en otro anterior.

5. Los informes del Jurado, por la composición de sus miembros, tienen una validez técnica indiscutible dentro de los distintos sectores del mercado a los que se dirige el producto. Las decisiones arbitrales tienen efecto de cosa juzgada, con la misma eficacia de una sentencia judicial firme.

6. Los informes del Jurado del Diseño contienen una presunción de veracidad que, puntualmente, puede utilizarse ante la jurisdicción ordinaria.

7. Finalmente, el Jurado no tiene limitación geográfica alguna en cuanto a su competencia pudiendo intervenir a petición de empresas o profesionales no residentes en España.

 

MIEMBROS DEL JURADO DEL DISEÑO 

 

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Presentación del Jurado del Diseño en CIERVAL el 30 de junio de 2011