Desde el pasado 14 de enero de 2023 ha entrado en vigor la competencia directa de la Oficina Española de Patentes y Marcas para conocer en vía administrativa los procedimientos de nulidad y caducidad de marcas y de nombre comercial.
Así fue aprobado por medio del Real Decreto Ley 23/2018, de 21 de diciembre, de transposición de la Directiva (UE) 2015/2436 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2015, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas.
Tanto el texto consolidado de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, como el del Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 687/2002, de 12 de julio, establecen la regulación de estos nuevos procedimientos que, hasta la entrada en vigor de la nueva normativa, eran competencia exclusiva de los tribunales en la jurisdicción civil.
En concreto, la OEPM podrá conocer la nulidad: de signos que contravengan las prohibiciones absolutas de registro establecidas en el art. 5 LM, por registros de mala fe y por vulneración de derechos prioritarios, y la caducidad de marcas o de nombres comerciales: por falta de uso efectivo durante cinco años o cuando sean engañosos o se hubieran vulgarizado.
Frente a las Resoluciones que dicte la OEPM sobre estas materias puede interponerse recurso de apelación, en la jurisdicción civil, ante la Audiencia Provincial competente.
De tal modo, la Oficina Española de Patentes y Marcas «OEPM» se equipara a la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea «EUIPO» que ya venía tramitando estos procedimientos respecto de la Marca de la Unión Europea.
La OEPM ha publicado un Manual informativo sobre los procedimientos de nulidad y caducidad administrativa: Manual Informativo sobre Nulidad y Caducidad Administrativa
No obstante, la acción de nulidad podrá seguir interponiéndose ante los Juzgados de lo Mercantil mediante demanda reconvencional en los procedimientos promovidos por infracción de marca o de nombre comercial.