Desde le 14 de enero de 2023, la jurisdicción civil es competente para conocer las resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas que agoten la vía administrativa, al haber sido sustituido el recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa por un procedimiento declarativo que sigue los cauces del juicio verbal, adaptado a un proceso de propiedad industrial.
Primera Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia de ___ de ____ de 2025.
En este nuevo marco legal la Audiencia Provincial de Valencia ha dictado la Sentencia
Régimen legal
Ley Orgánica 7/2022, de 27 de julio [BOE núm. 180, de 28 de julio de 2022] que modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en materia de Juzgados de lo Mercantil [Hoy: Tribunal de Instancia, Sección Mercantil].
Artículo único. 2. Las Audiencias Provinciales conocerán en el orden civil: 3º […] de los recursos contra aquellas resoluciones que agoten la vía administrativa dictadas en materia de propiedad industrial por la Oficina Española de Patentes y Marcas.
Las resoluciones que ponen fin a la vía administrativa son las dictadas por la Unidad de Recursos de la OEPM en todas las materias: Patentes de Invención, Modelos de Utilidad, Marcas, Nombre Comercial y Diseño Industrial e incluye los procedimientos seguidos de nulidad y caducidad de marcas de los que son competentes desde el 14 de enero de 2023 conforme a lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley de Marcas.
Son competentes territorialmente para conocer estos procedimientos las Audiencias Provinciales con sección especializada en materia mercantil y que según el Acuerdo del Consejo General del Poder Judicial, de 18 de octubre de 2018, en la actualidad son siete: Madrid, Barcelona, Valencia, La Coruña, Bilbao, Granada y Las Palmas.
En cuanto a la especialización de los Juzgados en materia de propiedad industrial, no cabría asumir esa competencia exclusiva sobre esas materias en aquellos lugares donde no hay más de cinco Juzgados de lo Mercantil. Por tanto, en principio, solo cabe la especialización de los Juzgados y Secciones de la Audiencia Provincial de Madrid y Barcelona, al ser las dos únicas capitales de provincia que cumplen el requisito habilitante para la especialización.
Procedimiento verbal ante la Audiencia Provincial
El juicio verbal sobre estas materias se rige por lo dispuesto en el artículo 447 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil:
Especialidades para la tramitación de los recursos contra las resoluciones que agoten la vía administrativa dictadas en materia de propiedad industrial por la Oficina Española de Patentes y Marcas.
La impugnación de las resoluciones que agoten la vía administrativa dictadas en materia de propiedad industrial por la Oficina Española de Patentes y Marcas se sustanciará por los trámites del juicio verbal con las siguientes especialidades:
1.ª Están legitimadas para la interposición del recurso las partes que hubieran intervenido en el procedimiento administrativo previo cuya resolución se recurre.
2.ª El plazo para interponer el recurso será de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación o publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial de la resolución dictada si fuera expresa. Si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto.
3.ª Admitido el recurso, el letrado de la Administración de Justicia requerirá a la Oficina Española de Patentes y Marcas para que remita el expediente administrativo.
4.ª El expediente deberá ser remitido en el plazo improrrogable de veinte días, a contar desde que la comunicación judicial tenga entrada en el registro general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
5.ª Transcurrido el plazo de remisión del expediente sin haberse recibido completo, se reiterará la reclamación.
6.ª Recibido el expediente, el letrado de la Administración de Justicia acordará el emplazamiento de los interesados para que se puedan personar como demandados en el plazo de nueve días.
7.ª El emplazamiento de la Oficina Española de Patentes y Marcas se entenderá efectuado por la reclamación del expediente. La Oficina Española de Patentes y Marcas se entenderá personada por el envío del expediente.
8.ª Los interesados legalmente emplazados podrán personarse en autos dentro del plazo concedido. Si lo hicieren posteriormente, se les tendrá por parte para los trámites no precluidos. Si no se personaren oportunamente continuará el procedimiento por sus trámites, sin que haya lugar a practicarles, en estrados o en cualquier otra forma, notificaciones de clase alguna.
9.ª El letrado de la Administración de Justicia acordará que se entregue el expediente al recurrente para que se deduzca la demanda en el plazo de veinte días.
10.ª El demandante podrá pretender la declaración de no ser conforme a Derecho y, en su caso, la anulación de la resolución recurrida. También podrá pretender el reconocimiento y restablecimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas adecuadas para el pleno restablecimiento de la misma.
11.ª Si la demanda no se presenta dentro del plazo, el Tribunal, de oficio, declarará por auto el archivo de las actuaciones.
12.ª Transcurrido el término para la remisión del expediente administrativo sin que éste hubiera sido enviado, la parte recurrente podrá pedir, por sí o a iniciativa del letrado de la Administración de Justicia, que se conceda plazo para formalizar la demanda.
Si después de que la parte demandante hubiera usado del derecho establecido en el párrafo anterior se recibiera el expediente, el letrado de la Administración de Justicia pondrá éste de manifiesto a las partes por plazo común de diez días para que puedan efectuar las alegaciones complementarias que estimen oportunas.
13.ª Presentada la demanda, el letrado de la Administración de Justicia dará traslado de la misma, con entrega del expediente administrativo o copia del mismo, a los interesados que hubieran comparecido, para que la contesten en el plazo de veinte días. Si la demanda se hubiere formalizado sin haberse recibido el expediente administrativo, se emplazará a la Oficina Española de Patentes y Marcas para contestar, apercibiéndola de que no se admitirá la contestación si no va acompañada de dicho expediente.
Las sentencias que se dicten serán recurribles ante la Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia que corresponda o, bien, ante el Tribunal Supremo.
