La Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea y la Audiencia Provincial de Valencia dan la razón definitivamente a STAR EXCLUSIVAS, S.L. y han anulado la marca 3D de la Unión Europea n. 11.438.173 y la marca española tridimensional n. 3.018.750 de CHURRUCA, registradas en el año 2012, para distinguir los envases de su golosina líquida «YOGOICE»,

STAR EXCLUSIVAS S.L. de Navarrés, Valencia, pertenece al grupo de empresas de la familia CASTELLÓ JUAN con más de 60 años de experiencia en la elaboración y comercialización de todo tipo de productos de pastelería y panadería artesana e industrial y es proveedora de las principales cadenas alimentarias de España.

Tras el cruce de varios requerimientos por infracción por el uso del mismo envase para sus golosinas ICE POPS – SNACKITOS, la compañía STAR EXCLUSIVAS, S.L. no tuvo otra opción que interponer en su defensa, bajo la dirección letrada de Ignacio Alamar, demanda de nulidad de la marca española tridimensional n. 3.018.750 contra la compañía CASTIZZA CENTRO 21, S.L.

En respuesta, las compañías del mismo grupo: PRODUCTOS CHURRUCA, S.A., PRODUCTOS TAXI, S.L. y CASTIZZA CENTRO 21, S.L. promovieron demanda reconvencional contra STAR EXCLUSIVAS, S.L. por infracción de marca y competencia desleal, con petición de indemnización de daños y perjuicios.

Al mismo tiempo, STAR EXCLUSIVAS, S.L. solicitó en la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea la declaración de nulidad de la marca tridimensional n. 11.438.173 idéntica a la marca española.

La Audiencia Provincial de Valencia confirmó la nulidad de la marca española y la desestimación de las acciones por infracción de marca, competencia desleal e indemnización de daños y perjuicios, que ya había sido declarada por el Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Valencia.

La División de Anulación de la EUIPO ha notificado, con fecha 18 de enero de 2022, la nulidad de la marca tridimensional de la Unión Europea utilizada por CHURRUCA.

En esencia, la nulidad absoluta de las marcas se fundamenta en la falta de acreditación de la procedencia empresarial y del carácter distintivo intrínseco de la marca tridimensional, y en la no protección de las características técnicas: la hendidura diametral en el centro del envase para facilitar su ruptura cuando la golosina se ha congelado y la forma del «abre fácil» para consumir la golosina líquida que se encuentra en su interior.

Para ello se examina con detalle la doctrina jurídica de la marca tridimensional o de forma, según el Tribunal de Luxemburgo y el Tribunal Supremo: la naturaleza y la forma del producto; la singularidad del envase; el mercado relevante; el uso por terceros del mismo envase; el ámbito geográfico en la comercialización de otros envases y la falta de distintividad sobrevenida.

Respecto de la acción por competencia desleal, también desestimada, las sentencias judiciales han entendido que el envase de STAR EXCLUSIVAS, S.L no puede generar confusión en el mercado, ni supone un aprovechamiento de la reputación ajena, ni ha concurrido un acto parasitario.

EUIPO – Nulidad MUE 011438173

APV – Nulidad M 3018750