por inexistencia de confusión y de asociación con la marca «PLAYA BRAVA».

El camping BRAVOPLAYA, defendido en el procedimiento judicial por Ignacio Alamar, se encuentra ubicado en el municipio de RIBERA DE CABANES, Castellón de la Plana, y fue abierto en los años 70 como Camping Torre la Sal hasta que en el año 2019 cambió su denominación.

Por medio de Sentencia núm. 320, de 12 de abril de 2022, de la Audiencia Provincial de Valencia, el camping podrá mantener su marca figurativa y sus nombres de dominio.

La sentencia de la APV revoca en su integridad la sentencia del Juzgado de lo Mercantil Nº 3 de Valencia que estimó la pretensión de nulidad interesada por el camping de la localidad de PALS, Gerona, en base a su marca denominativa PLAYA BRAVA, así como la pretensión de infracción, por confusión y asociación, de la marca y de los nombres de dominio: bravoplaya.com, bravoplaya.es, bravoplaya.eu, bravoplaya.net, campingbravoplaya.eu y bravoplayaresort.eu y de los perfiles de Facebook, Instagram, Youtube, etc.; sentencia que condenaba, igualmente, al cese de la marca del camping-resort de Ribera de Cabanes, a su retirada del tráfico, al pago de la indemnización por los perjuicios causados, a la publicación de la sentencia y al pago de las costas del procedimiento.

Para la revocación íntegra de la sentencia de instancia, la Audiencia Provincial de Valencia fundamenta su resolución, entre otras, en las siguientes sentencias:

  • Sentencia de Tribunal Supremo de 25 de febrero de 2016 ECLI:ES:TS:2016:627, con referencia, a su vez, a la sentencia del TS 375/2015, de 6 de julio.
  • Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de mayo de 2016, ECLI:ES:TS:2016:2278.

Y entiende que: el término BRAVO, valorando la totalidad de elementos obrantes en autos, evoca, claramente, al toro y al festejo taurino, y no a la Costa (Brava, por otra parte), ni se trataría, por tanto, de una simple utilización del masculino de Brava.