Auto del Tribunal Supremo, de 15 de marzo de 2017, Pte. Mag. Sancho Gargallo, sobre moderación del Arancel de los Procuradores.

Siguiendo la Sentencia del Tribunal de Justicia de 8 de diciembre de 2016, en los asuntos acumulados C-532/15 y C-538/15, el Auto del Tribunal Supremo de 15 de marzo de 2017 y del que ha sido ponente el magistrado Sancho Gargallo, señala que los tribunales, en el caso de condena en costas, no pueden moderar los derechos de los procuradores establecidos normativamente en sus aranceles, ni pueden fijar estos derechos por comparación con los honorarios de otros profesionales.

Asimismo, interpreta qué debe entenderse por «mismo asunto, actuación o proceso», es decir, si el limite máximo del Arancel de Procuradores de los Tribunales previsto en la disposición adicional única del Real Decreto-Ley 5/2010, que lo establece en trescientos mil euros, debería aplicarse de forma separada por la intervención del procurador en las actuaciones que se desarrollen en cada una de las instancias a que pueda dar lugar un mismo litigio: instancias o eventuales recursos de casación o extraordinario por infracción procesal y revisión.

El Tribunal Supremo entiende que la interpretación correcta de la expresión «en un mismo asunto, actuación o proceso» hace referencia de manera global a todas las actuaciones procesales necesarias hasta la resolución definitiva del litigio, incluidos los recursos ordinarios y extraordinarios. A estos efectos, ni las diferentes instancias ni los recursos de casación o extraordinario por infracción procesal se configuran como procedimientos independientes o autónomos entre sí.

2017 – Arancel Procuradores