El Tribunal de Marca Europea declara la ineficacia de la limitación del agotamiento por vía negocial.
Ninguna eficacia se puede otorgar al contrato de distribución exclusiva para excepcionar el derecho de comercialización dentro del Espacio Económico Europeo de los productos comercializados por el titular de la marca -o con su consentimiento- en el citado espacio económico, ya se trate de productos adquiridos con ocasión del contrato de distribución o de los adquiridos con posterioridad por cualquier empresario, de los comercializados previamente en el EEE por su titular, quien tendrá derecho asimismo al uso de la marca.
Así lo determina la Audiencia Provincial de Alicante, Sección Octava, tras desestimar el recurso de apelación interpuesto contra una sentencia del Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Alicante que ha sido confirmada en su integridad.
El procedimiento ha sido defendido profesionalmente por Ignacio Alamar.