El Gobierno ha regulado el sistema de compensación de copias privadas de música, vídeos y libros que hacen los usuarios y ciudadanos para su uso propio.

Se adapta con ello nuestro régimen legal al criterio establecido en la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 9 de junio de 2016 (C-479/14) mediante el pago de un canon digital que deberá abonarse por los fabricantes españoles o por los importadores de los distintos soportes o equipos tecnológicos que los distribuyan a los establecimientos para su venta: móviles, tabletas, Cd’s, memorias USB o dispositivos similares.

De este modo se ha visto restablecido el equilibrio equitativo entre el obligado al pago y el titular del derecho en lugar de tener que imputarse de forma generalizada a todos los ciudadanos con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, como venía haciéndose desde 2012.

Todos los países de Europa, salvo España y Finlandia (que también deberá adaptarse), funcionan con este sistema que ahora pasa a manos de las entidades de gestión de derechos de autor.

A modo de ejemplo, los fabricantes abonarán 1,10 € por un smartphone, 3,15 € por una tablet y 0,24 € por una memoria USB.

Con la aprobación del Real Decreto-Ley 12/2017, de 3 de julio, se modifica la Ley de Propiedad Intelectual en cuanto al sistema de compensación equitativa por copia privada.

La reforma tras su paso por las Cortes y mediante el desarrollo de los Reglamentos pertinentes entrará entrará en vigor, previsiblemente, en el mes de agosto.

 

2016 – TSJUE – Copia Privada

RDL 12/2017 – Copia Privada