El 16 de diciembre de 2015 se promulgó la nueva DIRECTIVA DE MARCAS y la modificación del REGLAMENTO SOBRE LA MARCA EUROPEA.

En el mes de enero de 2016 ha entrado en vigor la nueva Directiva de Marcas de la Unión Europea1. Los Estados miembros deberán transponer su contenido en los próximos tres años, con anterioridad al 14 de enero de 2019 (al día siguiente queda derogada la Directiva vigente) excepto en lo relativo a los procedimientos de caducidad y nulidad que deberá ser incorporada, a más tardar, el 14 de enero de 2023.

El 23 de marzo de 2016 ha entrado en vigor el Reglamento 2015/24242 que modifica: (i) el Reglamento 207/2009 sobre la marca comunitaria, y (ii) el Reglamento 2868/95 de ejecución de la marca comunitaria, y deroga el Reglamento 2869/95 sobre las tasas a abonar por marcas, diseños y modelos.

El nuevo texto reglamentario introduce en el Reglamento 207/2009 significativos cambios de denominación: ‘Marca de la Unión Europea’ (antes, marca comunitaria); ‘Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea’ (antes OAMI); ‘Director Ejecutivo’, en lugar de Presidente y ‘Tribunal de Marcas de la Unión Europea’ en sustitución de Tribunal de marca comunitaria.

Especial comentario merece el concepto de marca que se introduce en ambos textos legales puesto que no exige la ‘representación gráfica’ del signo distintivo simplificando de esta forma el registro de marcas sonoras, y da entrada a la inscripción de las marcas no convencionales.

Debemos recordar que el Tratado de Singapur sobre el Derecho de Marcas3, en vigor desde 2009 y ratificado por España ese mismo año, rige para todo tipo de marcas: las marcas visibles no tradicionales, como los hologramas, las marcas tridimensionales, las marcas de color, de posición y las animadas, y también las marcas no visibles, como las marcas de sonido, las olfativas, las gustativas y las táctiles.

Entre las novedades a citar: la Directiva impone la mala fe como motivo de denegación o de nulidad absoluta de registro, que en nuestro ordenamiento viene regulado en los arts. 51.1.b) y 2.2 de la vigente Ley de Marcas, y se introducen procedimientos de nulidad y de caducidad en vía administrativa.

Las marcas colectivas podrán solicitarse por agrupaciones de fabricantes, productores, prestadores de servicios o comerciantes para uso de sus asociados pudiendo consistir en signos o indicaciones que sirvan en el tráfico económico para señalar la procedencia geográfica de los productos o servicios.

Mediante la marca de garantía su titular podrá certificar el material, el modo de fabricación de los productos o de prestación de los servicios, la calidad, precisión u otras características de la misma, respecto de las de la competencia.

Se refuerza la lucha contra las falsificaciones adoptando, entre otras medidas, una mayor posibilidad de control de las mercancías y la posibilidad de prohibir los actos preparatorios relativos al uso de embalajes, etiquetas, marbetes, elementos de seguridad, dispositivos de autenticidad u otros soportes.

La Oficina podrá prestar servicios de mediación, de carácter voluntario, para lo que se ha previsto el establecimiento de un Centro de Mediación que facilite la resolución de conflictos de manera amistosa, rápida y eficiente.

El precio de las marcas se fija siguiendo el criterio de ‘Tasa por Clase’ y así para la solicitud de una marca europea individual por medios electrónicos, la Tasa básica es de 850 euros, la tasa de la segunda clase es de 50 euros y para cada clase adicional la tasa es de 150 euros. En la actualidad la tasa es de 900 euros y comprende 3 clases.

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1.) Directiva (UE) 2015\2436 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 2015 relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas.

2.) Reglamento (UE) 2015\2424 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 2105 por el que se modifican el Reglamento (CE) Nº 207\2009 del Consejo sobre la marca comunitaria y el Reglamento (CE) Nº 40\94 del Consejo sobre la marca comunitaria y se deroga el Reglamento (CE) N 2869\95 de la Comisión, relativo a las tasas que se han de abonar a la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, diseños y modelos).

3.) El Tratado de Singapur sobre el Derecho de Marcas, de 27 de marzo de 2006, entró en vigor el 16 de marzo de 2009. Forman parte del mismo 41 partes contratantes entre las que se incluyen los Estados Unidos de América, la Federación de Rusia o la Organización Africana de la Propiedad Intelectual. El texto ha sido redactado en cinco versiones oficiales: árabe, chino, español, francés, inglés y ruso.