Con la aprobación del Anteproyecto, la reforma entrará en vigor el 14 de junio de 2019, salvo las disposiciones relativas a las declaraciones de nulidad o caducidad cuya entrada en vigor se aplaza al 14 de enero de 2023.

La reforma de la Ley de Marcas obedece, naturalmente, a la necesidad de adaptar el texto legal a la actualización propuesta por la nueva Directiva europea de 2015 pero, de igual modo, sirve para eliminar y modificar algunos contenidos que durante estos años no han resultado operativos.

En primer lugar se abre el libre acceso al registro de marcas, cualquiera que sea la nacionalidad o la residencia del solicitante o el hecho de que pueda gozar de beneficios nacidos de convenios internacionales.

Siguiendo el criterio establecido en el Tratado de Singapur [2006, ratificado por España en 2009] se elimina el requisito de la representación gráfica en el concepto de marca, que queda meramente como: todo signo susceptible de representación, posibilitando con ello el registro de las nuevas marcas reguladas en Singapur, tales como: hologramas, de posición, tridimensionales, de color, olfativas, táctiles, de sabor o tridimensionales.

Entre las principales novedades que aporta la reforma -y no por ello menos esperada- figura la supresión definitiva de la dualidad: marca notoria y marca renombrada que, como es sabido, se introdujo sustancialmente en la praxis judicial española en la década de los ochenta, superando el principio de especialidad, pero no fueron reconocidas como categorías jurídicas diferenciadas hasta la Ley de 2001; posición que, por otra parte, nunca se ha dado en el Derecho de la Unión Europa y cuya delimitación es más hipotética que real con la consiguiente dificultad de traducción, interpretación y aplicación.

De tal modo y dado que el renombre es una cuestión de hecho que debe declararse judicialmente en cada caso, serán los propios tribunales los encargados de fijar su alcance y delimitación para proteger la marca, más allá de la regla de la especialidad, frente al uso o al registro inconsentido.

Otra gran novedad de la reforma -que está despertado el natural interés- ha consistido en incorporar a la fase administrativa de oposición al registro, la facultad del solicitante de una marca de pedir al titular de la marca oponente la prueba de uso anterior. Esto supone la atribución de nuevas competencias a la Oficina Española de Patentes y Marcas para entrar a conocer una cuestión de hecho tan propia como la «prueba de uso», hasta el momento reservada internamente a los tribunales especializados en lo Mercantil, y que va a exigir la consiguiente preparación de la oficina como sucede en la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea que, desde hace años, también ha adoptado esta misma defensa en la fase de tramitación de la Marca Europea.

Apartándose del tradicional examen sobre la mera regularidad formal del título, la ampliación de competencias de la Oficina se aprecia igualmente al haber sido facultada para acordar, en la vía principal y de forma directa, la nulidad o la caducidad de la marca; facultad que también se amplia a los tribunales de lo mercantil por vía reconvencional.

Ignacio Alamar

Anteproyecto Ley de Marcas