NESTLÉ inició la batalla judicial en 2013 interponiendo una demanda de competencia desleal contra ICE CREAM FACTORY COMAKER, S.A. y contra su Presidente, por haber incluido en la reseña histórica de su catálogo de ventas las marcas Avidesa, Miko y Camy.

ICFC, propietaria desde el año 2003 de las instalaciones y de la unidad productiva de AVIDESA en Alzira, demandó reconvencionalmente a NESTLÉ instando la caducidad por falta de uso efectivo en España de la marca «AVIDESA».

Dos meses mas tarde interpuso otra demanda contra NESTLÉ pidiendo la caducidad por falta de uso efectivo en España de las marcas «CAMY» y «APOLO».

La demanda de NESTLÉ por competencia desleal fue íntegramente desestimada y la compañía ICFC dejó probado judicialmente que NESTLÉ no podía impedir el registro de unas marcas que ya no utilizaba en un periodo de tiempo superior a cinco años.

Ignacio Alamar, socio director del despacho Alamar Abogados, ha sido el letrado encargado de la defensa de ICFC y de su Presidente, en los dos procedimientos.

MARCAS «AVIDESA» y «COMPETENCIA DESLEAL».

Las compañías NESTLÉ ESPAÑA S.A. y HELADOS Y POSTRES S.A. [fabricante de los helados NESTLÉ en España] interpusieron el 23 de julio de 2013 una demanda contra ICE CREAM FACTORY COMAKER S.A. y contra su Presidente D. GUILLERMO LAMSFUS LÓPEZ de competencia desleal en base a actos de confusión, explotación de la reputación ajena y contrarios a la buena fe; violación de la marca «AVIDESA», infracción de publicidad e infracción contractual, por haber incluido en la reseña histórica de su catálogo de ventas las marcas Avidesa, Miko y Camy.

ICE CREAM FACTORY COMAKER S.A. planteó reconvención ejercitando la acción de caducidad por falta de uso efectivo en España de las distintas marcas registradas «AVIDESA».

El procedimiento fue tramitado ante el Juzgado de lo Mercantil Nº 3 de Valencia y concluyó mediante Sentencia de 18 de marzo de 2016 que desestimó íntegramente la demanda por competencia desleal y estimó la reconvención, con el pronunciamiento declarativo de caducidad por falta de uso efectivo y la cancelación registral de las siguientes marcas:

  1. Marca española núm. 1.738.844, AVIDESA, mixta, clase 30.
  2. Marca española núm. 1.738.846, AVIDESA, mixta, clase 32
  3. Marca internacional núm. 286.400, AVIDESA, clases 29, 30 y 31
  4. Marca internacional núm. 298.278, AVIDESA, clases 29, 30 y 32
  5. Marca internacional núm. 298.279, AVIDESA, clases 30 y 32
  6. Marca internacional núm. 628.224, AVIDESA, clases 29, 30 y 31
  7. Marca internacional núm. 639.067, AVIGUR-AVIDESA, clases 29, 30
  8. Marca internacional núm. 642.087, AVIDESA, clases 29, 30 y 31

La sentencia fue recurrida por NESTLÉ y la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Valencia, dictó  Sentencia el 6 de septiembre de 2017 que confirmaba íntegramente la sentencia de instancia.

Tribunal Supremo.

Las compañías NESTLÉ ESPAÑA, S.A. y HELADOS Y POSTRES, S.A. interpusieron Recurso de Casación y Extraordinario por Infracción Procesal contra la Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia.

El Tribunal Supremo, mediante Auto de 22 de enero de 2020, ha inadmitido ambos recursos declarando firme la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia.

El Tribunal Supremo acoge como ratio decidendi que -en este caso- un uso mínimo, accesorio y aislado no puede considerarse un uso real y efectivo, siendo el uso de las distintas marcas «AVIDESA» meramente simbólico y aparente con la sola finalidad de mantenimiento del registro.

MARCAS «CAMY» y «APOLO».

En fecha 22 de noviembre de 2013, ICE CREAM FACTORY COMAKER S.A. promovió demanda de caducidad por falta de uso efectivo en España de distintas marcas «CAMY» y «APOLO», propiedad de la compañía suiza SOCIÉTÉ DES PRODUITS NESTLÉ, S.A.

Correspondió el conocimiento del procedimiento al Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Valencia que en su Sentencia de 30 de septiembre de 2016 desestimó íntegramente la demanda, siendo recurrida ante la Audiencia Provincial de Valencia.

La Sentencia de 25 de julio de 2017 de la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Valencia, revocó la de instancia y declaró la caducidad por falta de uso efectivo y la cancelación registral de las siguientes marcas:

  1. Marca española núm. 428.111, CAMY, clase 30.
  2. Marca española núm. 431.838, CAMY, clase 29.
  3. Marca española núm. 1.979.710, NESTLÉ CAMY KIMY, clase 30.
  4. Marca española núm. 2.072.902, NESTLÉ CAMY PEZEZITOS, clase 30.
  5. Marca española núm. 2.429.777, NESTLÉ CAMY CHOCOJET, clase 30.
  6. Marca española núm. 2.756.867, APOLO, clase 30.
  7. Marca internacional núm. 289.539, CAMY, clases 29 y 30.

TRIBUNAL SUPREMO.

La compañía suiza SOCIÉTÉ DES PRODUITS NESTLÉ, S.A. interpuso Recurso de Casación y Extraordinario por Infracción Procesal contra la Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia.

El Tribunal Supremo, mediante Auto de 11 de diciembre de 2019, ha inadmitido ambos recursos declarando firme la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia.

El Tribunal Supremo acoge como ratio decidendi que, en este caso, un uso mínimo, accesorio y aislado no puede considerarse un uso real y efectivo, siendo el uso de las marcas «CAMY» y «APOLO» meramente simbólico y aparente con la sola finalidad de mantenimiento del registro.

2020 – Expansión – ICFC
2020 – La Vanguardia – ICFC
2020 – Levante – ICFC